La Ley 27.799, llamada “de Inocencia Fiscal”, impone una serie de consideraciones a las que conviene tener en cuenta para evitar problemas.
Por el Dr. Jorge A. Bacchi, Contador Público. Magíster en Derecho Tributario. jab@rzbi.com.ar
Continuando con nuestra nota del número anterior, a continuación siguen ocho consejos para tener en cuenta respecto del Régimen de Declaración Jurada Simplificada establecido por la Ley 27.799, llamada “de Inocencia Fiscal”.
1. Sujetos alcanzados. Como establece la norma mencionada, pueden adherir al Régimen, en forma voluntaria, las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en ella. Quedan excluidos quienes posean CUIT con estado limitado, revistan la condición de gran contribuyente nacional o superen los parámetros de ingresos y patrimonios exigidos. Los empleados en relación de dependencia y los jubilados también pueden adherir, previa inscripción en el impuesto.
Implicancia práctica: Las condiciones deben cumplirse no solo en el año en que se ejerce la opción, es decir, no ser Gran Contribuyente ni poseer la CUIT con estado limitado, sino también en los tres períodos fiscales anteriores, durante los cuales no se deben superar los límites de ingresos y patrimonio. Por lo tanto, estos requisitos deben ser correctamente verificados a efectos de no generar un error y ser expulsado del Régimen, con las consecuencias que ello acarrearía si se han exteriorizado bienes no declarados anteriormente.
2. Carácter optativo y obligación de ratificación anual. El régimen es de carácter optativo y resulta aplicable a partir del periodo fiscal 2025.
(Puede continuar leyendo esta nota en la Edición Digital de Revista Punto de Venta N° 363).












