La Ley de Inocencia Fiscal (Ley 27.799), vigente desde enero de 2026, introduce un cambio profundo en la relación entre el fisco y los contribuyentes, que conviene comprender e interpretar.

Por el Dr. Jorge A. Bacchi, Contador Público. Magíster en Derecho Tributario. jab@rzbi.com.ar

La presunción de inocencia está perfectamente definida en nuestro ordenamiento jurídico a través de la Constitución Nacional. Es una garantía fundamental implícita en el artículo 18, que establece la obligación de un juicio previo y de defensa en juicio. También obra de manera explícita mediante tratados internacionales con jerarquía constitucional, así como en el Código Procesal Penal de la Nación. Con sustento en estas inequívocas normas, “toda persona es inocente hasta que una sentencia firme demuestre lo contrario”. En la historia de la tributación argentina, los contribuyentes siempre han tenido la sensación de estar bajo sospecha. Vienen a mi memoria algunas publicidades, cuando la ex DGI perseguía a los evasores en un tanque de guerra, o más recientemente, cuando un sabueso olfateaba las operaciones no declaradas y detectaba evasores.

Sin pasar por alto a “Don Carlos”, interpretado por el actor Mariano Argento, que lograba el aplauso de sus empleados luego de registrarlos acudiendo a la frase “tudo bom, tudo legal”. Eso generó dispares actitudes, desde reclamos del sector sindical hasta una serie de memes en las redes utilizando de manera sarcástica la figura de “Don Carlos”. Como podemos apreciar desde ambos lados, la relación fisco contribuyente, siempre se ha mantenido en un esquema de buenos y malos, de héroes y villanos.

(Puede continuar leyendo esta nota en la Edición Digital de Revista Punto de Venta N° 362).